Políticas Corporativas
El huésped tiene la obligación ineludible de registrarse llenando personalmente la tarjeta u hoja de registro establecida por esta negociación o inscribiéndose en el libro de registro de huéspedes. Cuando los huéspedes sean un grupo contratado con anterioridad, su representante llenará las tarjetas de registro o entregará listas que reúnan los requisitos. La empresa negará alojamiento al huésped que no cumpla con este requisito y está facultada para exigir, si lo estima oportuno, la identificación del solicitante y de las personas que lo acompañen en el hospedaje.
El huésped, de conformidad con la empresa, especificará en la tarjeta de registro el número de días que estará hospedado en el hotel. Se considera como unidad de tiempo en el contrato de alojamiento, por lo que la hora de entrada será a las 14:00 Hrs. p.m. y el tiempo para desalojar la habitación será a las 10:00 Hrs, teniendo el huésped una tolerancia de 60 minutos a partir de la hora de salida. Se entenderá cumplido el primer día de alojamiento, dentro del horario indicado o cuando la ocupación del cuarto tenga efecto antes de las seis de la mañana. Cuando no se haya fijado la duración del alojamiento en la tarjeta de registro, se extenderá el hospedaje contratado por un solo día y las estancias por mayor tiempo se consideran prórrogas implícitas y voluntarias, de veinticuatro horas cada vez, pudiendo el hotelero poner fin al alojamiento en cualquier momento, previo aviso al huésped. En los casos de alojamiento convenidos por un lapso mayor, la regla anterior será aplicable al finalizar el tiempo contratado.
Todos los objetos de valor deben ser resguardados en la caja de seguridad disponible en su habitación. Cierre la puerta de su balcón y la principal con seguro. Si su suite tiene puertas comunicadas, asegúrese de que estén cerradas adecuadamente. Por favor siempre lleve consigo la llave de su suite. Si nota alguna actividad sospechosa, reporte a Recepción. Ext. 7000, 7005, 7006. Por su seguridad, por favor respete los señalamientos del hotel.
Al huésped le queda estrictamente prohibido:
- Generar ruidos estridentes y molestos, provocar altercados en estado de lucidez o ingestión alcohólica, colocar a través de incrustaciones en la pared cuadros, imágenes u otros artículos similares que deterioren alguna instalación del hotel, encender fuego, mantener o introducir sustancias químicas, tóxicas o aquellas que puedan ser de fácil descomposición y que por ese hecho puedan resultar intoxicados o causen molestias a los demás usuarios del hotel, introducir músicos o animales, seleccionar música con volumen excesivo y en general, cualquier acto que perturbe o cause incomodidad a los demás huéspedes.
- Introducir o degustar alimentos y bebidas en la zona de la alberca que hayan sido adquiridos en el exterior del hotel.
- Utilizar las habitaciones para juegos de azar prohibidos por la ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público en el complejo o incurrir en desacato transgrediendo las leyes y reglamentos vigentes.
- Usar la corriente eléctrica y los equipos mecánicos, electrónicos o digitales instalados en su habitación para otros fines que no sean a los que están destinados. Las medidas de seguridad del hotel prohíben la utilización excesiva y el mal uso de aparatos eléctricos de uso personal, por lo que el uso de secadoras, planchas, rizadores y otros aparatos eléctricos similares, deberá de realizar de forma moderada evitando causar incendio o conflagraciones en la habitación, por lo que el huésped asume cualquier responsabilidad resultante a ese respecto e inclusive la determinante a la existencia de negligencia u omisión por no respetar el presente reglamento.
- Causar deterioro al mobiliario, la decoración o bienes del hotel, dándoles un uso inadecuado al de su servicio.
- Ejecutar cualquier acto que ocasione daños o perjuicios al hotel y a los demás huéspedes o sea contrario al decoro y al comportamiento social. El hotel se reserva el derecho de dar por terminado el servicio de hospedaje, cuando se infrinjan las prohibiciones señaladas, sin que el huésped causante de ellas tenga derecho a reducción alguna en su adeudo por el hospedaje o servicios recibidos, quedando obligado además al pago o indemnización de los daños o perjuicios que cause su proceder.
- El huésped no podrá alojar en sus habitaciones a personas diferentes de las registradas y en todo caso darán aviso previo en la administración de cualquier variación en el número o identificación de las personas que originalmente se registraron. En ningún caso, el número de personas alojadas en cada habitación podrá ser mayor de la capacidad asignada por la empresa a cada unidad habitacional.
- Es obligación de los huéspedes informar a la administración del hotel de padecimientos o enfermedades contagiosas, fallecimientos, infracciones o delitos que acontezcan en el establecimiento o en su habitación misma y estos actos sean de su conocimiento, a fin de que la empresa pueda a su vez, tomar las medidas oportunas correspondientes y dar cuenta en forma inmediata a la autoridad cuando así proceda; por lo anterior y tratándose de enfermedades ordinarias, el hotel podrá proporcionarle el apoyo inmediato al huésped según lo disponga, siendo a su costa la totalidad de los cargos que se generen por estos motivos.